Municipio
Los ciudadanos de la Unión Europea, y de Noruega, Chile, Colombia, Ecuador, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú podrán votar en las próximas elecciones municipales en mayo de 2011
17 de Noviembre de 2010. 13:08
- Nota de Prensa Ayto Pozuelo
El 22 de mayo de 2011 se celebrarán elecciones municipales en España. En ellas podrán votar los ciudadanos que tengan 18 años o más, el día de la votación.
Para ejercer el derecho de sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Censo Electoral, por ello desde el Ayuntamiento de Pozuelo nos parece importante difundir la información sobre el procedimiento a seguir para solicitar la inscripción y que los ciudadanos de los países arriba citados puedan manifestarse en las urnas.
El 22 de mayo de 2011 se celebrarán elecciones municipales en España. En ellas podrán votar los ciudadanos que tengan 18 años o más, el día de la votación.
Para ejercer el derecho de sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Censo Electoral, por ello desde el Ayuntamiento de Pozuelo nos parece importante difundir la información sobre el procedimiento a seguir para solicitar la inscripción y que los ciudadanos de los países arriba citados puedan manifestarse en las urnas.
Ciudadanos de países de la Unión Europea
Para poder votar los nacionales de los países de la Unión Europea, requieren haber manifestado previamente su voluntad de ejercer el voto. Quienes no lo hayan hecho, pueden presentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en el Ayuntamiento en el que estén empadronados.
Para dicho trámite se pueden dirigir a cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, donde se les facilitará un impreso para presentar su declaración formal de su voluntad de ejercer el voto.
Aquellos que, residiendo en España, no estén inscritos en el Padrón Municipal, deberán acudir a su Ayuntamiento a empadronarse y en ese momento, si lo desean, cumplimentar la declaración de votar en España.
Quienes hayan manifestado en una ocasión anterior la voluntad de votar y sigan residiendo en España, mantienen su condición de elector y pueden votar sin necesidad de cumplimentar una nueva declaración.
Los que dispongan de Número de inscripción en el Registro Central de Extranjeros podrán realizar su manifestación de voluntad por internet accediendo a la Sede electrónica de la página web del Instituto Nacional de Estadística. https://sede.ine.gob.es
Ciudadanos de países con acuerdos para las elecciones municipales.
Los países extracomunitarios con acuerdos en vigor actualmente son: Noruega, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda. Esta relación puede ser ampliada si se establecieran nuevos acuerdos con otros países.
Podrán votar los nacionales de países con acuerdos que reconozcan el derecho de sufragio, los mayores de edad que realicen la solicitud de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales y cumplan con las demás condiciones de los acuerdos.
Las condiciones establecidas para los ciudadanos de los países anteriormente citados, con la excepción de Noruega son:
1. Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
2. Haber residido en España, regular e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
3. Ejercerán el derecho a voto en el municipio de su residencia habitual. Para ello deberán figurar inscritos en el padrón.
4. La inscripción en el censo electoral se realizará presentando una instancia en el Ayuntamiento en el que esté empadronado (Oficinas de Atención al Ciudadano).
Condiciones fijadas para los nacionales de Noruega:
1. Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.
2. Haber residido en España, regular e ininterrumpidamente, más de tres años.
3. Estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su padrón municipal.
4. La inscripción en el censo electoral se realizará presentando una instancia en el Ayuntamiento en el que esté empadronado (Oficinas de Atención al Ciudadano).
Las solicitudes de inscripción en el censo electoral se podrán realizar desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 15 de enero de 2011.
Es condición necesaria estar inscrito en las listas electorales de extranjeros residentes en España para ejercer el derecho a voto.
Los extranjeros que hayan adquirido la Nacionalidad Española tienen las mismas condiciones que los españoles, votan en las elecciones municipales y autonómicas y su inscripción en el censo es automática con el empadronamiento.
OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
Teléfonos y direcciones
· OAC Centro
Dirección: Plaza Mayor, nº 2
Teléfono: 91 452 27 01
· OAC Pozuelo Estación
Dirección: Antonio Díaz, nº 1 (Plaza del Gobernador)
Teléfono: 91 715 87 02
· OAC Prado Somosaguas
Dirección: C/ Volturno nº 2
Teléfono: 91 512 03 40
Horarios
Lunes a viernes:
Mañanas de 9:00 a 14:00 horas.
Tardes de 17:00 a 20:00 horas.
Sábados:
Mañanas de 9:00 a 14:00 horas, excepto OAC Prado Somosaguas.
Para ejercer el derecho de sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Censo Electoral, por ello desde el Ayuntamiento de Pozuelo nos parece importante difundir la información sobre el procedimiento a seguir para solicitar la inscripción y que los ciudadanos de los países arriba citados puedan manifestarse en las urnas.
Ciudadanos de países de la Unión Europea
Para poder votar los nacionales de los países de la Unión Europea, requieren haber manifestado previamente su voluntad de ejercer el voto. Quienes no lo hayan hecho, pueden presentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en el Ayuntamiento en el que estén empadronados.
Para dicho trámite se pueden dirigir a cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, donde se les facilitará un impreso para presentar su declaración formal de su voluntad de ejercer el voto.
Aquellos que, residiendo en España, no estén inscritos en el Padrón Municipal, deberán acudir a su Ayuntamiento a empadronarse y en ese momento, si lo desean, cumplimentar la declaración de votar en España.
Quienes hayan manifestado en una ocasión anterior la voluntad de votar y sigan residiendo en España, mantienen su condición de elector y pueden votar sin necesidad de cumplimentar una nueva declaración.
Los que dispongan de Número de inscripción en el Registro Central de Extranjeros podrán realizar su manifestación de voluntad por internet accediendo a la Sede electrónica de la página web del Instituto Nacional de Estadística. https://sede.ine.gob.es
Ciudadanos de países con acuerdos para las elecciones municipales.
Los países extracomunitarios con acuerdos en vigor actualmente son: Noruega, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda. Esta relación puede ser ampliada si se establecieran nuevos acuerdos con otros países.
Podrán votar los nacionales de países con acuerdos que reconozcan el derecho de sufragio, los mayores de edad que realicen la solicitud de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales y cumplan con las demás condiciones de los acuerdos.
Las condiciones establecidas para los ciudadanos de los países anteriormente citados, con la excepción de Noruega son:
1. Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
2. Haber residido en España, regular e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
3. Ejercerán el derecho a voto en el municipio de su residencia habitual. Para ello deberán figurar inscritos en el padrón.
4. La inscripción en el censo electoral se realizará presentando una instancia en el Ayuntamiento en el que esté empadronado (Oficinas de Atención al Ciudadano).
Condiciones fijadas para los nacionales de Noruega:
1. Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.
2. Haber residido en España, regular e ininterrumpidamente, más de tres años.
3. Estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su padrón municipal.
4. La inscripción en el censo electoral se realizará presentando una instancia en el Ayuntamiento en el que esté empadronado (Oficinas de Atención al Ciudadano).
Las solicitudes de inscripción en el censo electoral se podrán realizar desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 15 de enero de 2011.
Es condición necesaria estar inscrito en las listas electorales de extranjeros residentes en España para ejercer el derecho a voto.
Los extranjeros que hayan adquirido la Nacionalidad Española tienen las mismas condiciones que los españoles, votan en las elecciones municipales y autonómicas y su inscripción en el censo es automática con el empadronamiento.
OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
Teléfonos y direcciones
· OAC Centro
Dirección: Plaza Mayor, nº 2
Teléfono: 91 452 27 01
· OAC Pozuelo Estación
Dirección: Antonio Díaz, nº 1 (Plaza del Gobernador)
Teléfono: 91 715 87 02
· OAC Prado Somosaguas
Dirección: C/ Volturno nº 2
Teléfono: 91 512 03 40
Horarios
Lunes a viernes:
Mañanas de 9:00 a 14:00 horas.
Tardes de 17:00 a 20:00 horas.
Sábados:
Mañanas de 9:00 a 14:00 horas, excepto OAC Prado Somosaguas.
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