Sanidad

La Comunidad de Madrid decreta el cierre de bares, restaurantes y comercios

13 de Marzo de 2020. 19:16
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A partir de mañana sábado, los bares y restaurantes de la Comunidad de Madrid tendrán que cerrar sus puertas, si bien, permitirán el servicio a domicilio o los servicios de recogida en el establecimiento para consumo en el hogar. También tendrán que cerrar todos los establecimientos que no sean de primera necesidad, a excepción de supermercados, tiendas de alimentación, farmacias, entre otros.

Esta decisión ha sido tomada por el gobierno de la Comunidad de Madrid tras alcanzar más de 2.000 casos de pacientes infectados por coronavirus y 40 muertes. También afectará a cines, festivales de música y discotecas. El objetivo es evitar que la gente se reúna en ellos y así intentar contener la expansión del coronavirus.

Igualmente, el Ayuntamiento de la capital decretó ayer jueves el cierre del Zoo-Aquarium de Madrid y el Parque de Atracciones. Los Ayuntamientos del noroeste, como Pozuelo y Boadilla, han hecho lo propio, clausurando parques infantiles y zonas deportivas ya desde ayer noche.

La recomendación sanitaria a los ciudadanos es permanecer en sus casas para evitar la propagación de la enfermedad y desaconseja reunirse con personas en parques y otras zonas estanciales de la ciudad.

SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD HOSTELERA Y COMERCIAL

Así, a través de la Consejería de Sanidad, se ordena la suspensión de la actividad en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los espectáculos públicos, actividades recreativas, locales, establecimientos y comercios minoristas.

Con el objetivo de garantizar los suministros de productos básicos y de alimentación a la población, podrán seguir abiertos con normalidad los comercios minoristas de alimentación, de venta de productos de primera necesidad y supermercados, entre otros.

Esta medida, provisional y que, de momento, estará vigente hasta el 26 de marzo, se adopta también al objeto de facilitar el distanciamiento social al persistir un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población.

En la práctica, esta decisión supone el cierre, entre otros establecimientos, de cines, teatros, discotecas, salas de exhibiciones, salas de conciertos, auditorios y salas de exposiciones. También están afectados por esta medida gimnasios, locales o recintos deportivos cerrados, los destinados a la práctica deportiva de uso público, casinos, salones de juego, locales específicos de apuestas y salones recreativos.

Del mismo modo, se ordena el cierre de parques de atracciones, parques zoológicos, parques recreativos infantiles, verbenas, desfiles y fiestas populares.
Se cierran bares de copas, tabernas y bodegas, cafeterías, bares, chocolaterías, heladerías, restaurantes, salones de banquetes y terrazas, entre otros.

PRESTAR SERVICIO DE ENTREGAS A DOMICILIO

En el caso de cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio.

La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

El cierre no afecta a los bares y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.

APERTURAS PERMITIDAS

La orden de la Consejería de Sanidad tampoco afecta a comercios minoristas de alimentación y primera necesidad. En concreto, podrán permanecer abiertas las fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, gasolineras, estancos, quioscos y supermercados, entre otros. En el caso de las grandes superficies solo podrán abrir la zona habilitada con este tipo de servicios.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Asimismo, podrán permanecer abiertas las tiendas de informática, de audiovisuales, las papelerías, los comercios de productos de higiene, las tiendas de animales de compañía o los comercios por correspondencia o Internet, entre otros.

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