Política
Comunicado del Ayto: "Las adjudicaciones de SUMPASA han cumplido escrupulosamente los procedimientos legales"
20 de Marzo de 2009. 14:28
- Comunicado Ayto. Pozuelo de Alarcón
Con relación a la información publicada ayer por el diario El Mundo sobre determinadas adjudicaciones a la empresa Hispánica S.A., en la que se sugieren irregularidades y tratos de favor, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón afirma que es rotundamente falsa cualquier existencia de irregularidades o tratos de favor en las adjudicaciones de obras de la Sociedad Urbanística Municipal de Pozuelo, y realiza las siguientes precisiones
Con relación a la información publicada ayer por el diario El Mundo sobre determinadas adjudicaciones a la empresa Hispánica S.A., en la que se sugieren irregularidades y tratos de favor, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón afirma que es rotundamente falsa cualquier existencia de irregularidades o tratos de favor en las adjudicaciones de obras de la Sociedad Urbanística Municipal de Pozuelo, y realiza las siguientes precisiones:
1.Todo expediente de contratación de obras de la Sociedad Urbanística Municipal de Pozuelo de Alarcón (SUMPASA) se ha regido por los principios de publicidad y concurrencia exigibles por la Ley de Contratos del Estado.
2.SUMPASA es una entidad mercantil (Sociedad Anónima) cuyo órgano principal es su Consejo de Administración, encargado de la dirección, gestión y administración de la Sociedad. El órgano contratante de la Sociedad es el referido Consejo de Administración, órgano colegiado y colectivo, y no sus miembros de forma individual.
3.Las adjudicaciones de obra las realiza exclusivamente el Consejo de Administración, previa tramitación de un concurso Público y se formalizan en contratos cuyo contenido y desarrollo conocen los miembros del Consejo de Administración, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ( a través de sus representantes que asisten a las sesiones de Consejo), y los órganos de fiscalización de la empresa (Intervención General, Auditores de Cuentas, etc.).
4.En las contrataciones de la Sociedad Urbanística Municipal de Pozuelo de Alarcón (SUMPASA) no se efectúa intermediación alguna por los miembros del Consejo de Administración y se desarrollan conforme al Pliego de Condiciones, limitándose su intervención a conocer el completo contenido del expediente y resolver su adjudicación mediante deliberación y votación. Por consiguiente, ningún consejero contrata o adjudica de forma individual ni intermedia en contratación alguna de SUMPASA. Por ello es rotundamente falso que Juan Carlos Bárcenas haya ejercido como intermediario entre la sociedad municipal de la vivienda y la Constructora Hispánica S.A.
5.En sesión de Consejo de Administración de febrero de 2005 se aprobó por unanimidad el pliego de condiciones que rige el proceso de contratación de empresa adjudicataria para la ejecución de las obras de edificación Camino de Alcorcón II. Es decir, que también contó con el voto favorable de los representantes del PSOE en dicho consejo.
6.En el expediente de contratación de las obras de edificación y urbanización Camino de Alcorcón II participaron 16 empresas. En dicho expediente consta una única propuesta elevada al Consejo de Administración a favor de la entidad Hispánica.
7.En sesión de Consejo de Administración de abril de 2005 se adjudicó a la entidad Constructora Hispánica S.A. este expediente con el voto favorable de la mayoría, sin ningún voto en contra de ningún miembro del Consejo de Administración, incluidos los representantes del PSOE.
8.SUMPASA conoce que Constructora Hispánica S.A. es una entidad de gran magnitud que contrata obra con numerosas administraciones, de todo signo político. Lo que resultaría irregular y contrario a derecho sería excluir de la contratación pública a una empresa que cumplía lo previsto en la Ley, por motivos particulares o subjetivos.
1.Todo expediente de contratación de obras de la Sociedad Urbanística Municipal de Pozuelo de Alarcón (SUMPASA) se ha regido por los principios de publicidad y concurrencia exigibles por la Ley de Contratos del Estado.
2.SUMPASA es una entidad mercantil (Sociedad Anónima) cuyo órgano principal es su Consejo de Administración, encargado de la dirección, gestión y administración de la Sociedad. El órgano contratante de la Sociedad es el referido Consejo de Administración, órgano colegiado y colectivo, y no sus miembros de forma individual.
3.Las adjudicaciones de obra las realiza exclusivamente el Consejo de Administración, previa tramitación de un concurso Público y se formalizan en contratos cuyo contenido y desarrollo conocen los miembros del Consejo de Administración, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ( a través de sus representantes que asisten a las sesiones de Consejo), y los órganos de fiscalización de la empresa (Intervención General, Auditores de Cuentas, etc.).
4.En las contrataciones de la Sociedad Urbanística Municipal de Pozuelo de Alarcón (SUMPASA) no se efectúa intermediación alguna por los miembros del Consejo de Administración y se desarrollan conforme al Pliego de Condiciones, limitándose su intervención a conocer el completo contenido del expediente y resolver su adjudicación mediante deliberación y votación. Por consiguiente, ningún consejero contrata o adjudica de forma individual ni intermedia en contratación alguna de SUMPASA. Por ello es rotundamente falso que Juan Carlos Bárcenas haya ejercido como intermediario entre la sociedad municipal de la vivienda y la Constructora Hispánica S.A.
5.En sesión de Consejo de Administración de febrero de 2005 se aprobó por unanimidad el pliego de condiciones que rige el proceso de contratación de empresa adjudicataria para la ejecución de las obras de edificación Camino de Alcorcón II. Es decir, que también contó con el voto favorable de los representantes del PSOE en dicho consejo.
6.En el expediente de contratación de las obras de edificación y urbanización Camino de Alcorcón II participaron 16 empresas. En dicho expediente consta una única propuesta elevada al Consejo de Administración a favor de la entidad Hispánica.
7.En sesión de Consejo de Administración de abril de 2005 se adjudicó a la entidad Constructora Hispánica S.A. este expediente con el voto favorable de la mayoría, sin ningún voto en contra de ningún miembro del Consejo de Administración, incluidos los representantes del PSOE.
8.SUMPASA conoce que Constructora Hispánica S.A. es una entidad de gran magnitud que contrata obra con numerosas administraciones, de todo signo político. Lo que resultaría irregular y contrario a derecho sería excluir de la contratación pública a una empresa que cumplía lo previsto en la Ley, por motivos particulares o subjetivos.
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