Municipio
Aprobados por unanimidad dos Reglamentos del nuevo régimen de grandes ciudades
10 de Junio de 2008. 11:48
- Nota de Prensa Ayto Pozuelo
Con su aprobación, hay que subrayar la fuerte parlamentarización que el nuevo modelo implica, implantando en el ámbito local un sistema de gobierno que ya tenía vigencia en los niveles estatal y autonómico y que encuentra sus raíces en la propia Constitución. De este modo, el órgano de representación por excelencia es el Pleno, que asume competencias normativas para definir las políticas públicas más adecuadas a las necesidades del municipio y refuerza su función de control sobre los órganos de ejecución de dichas políticas, entre otros.
Estos son: el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento y el Reglamento del Pleno.
Con su aprobación, hay que subrayar la fuerte parlamentarización que el nuevo modelo implica, implantando en el ámbito local un sistema de gobierno que ya tenía vigencia en los niveles estatal y autonómico y que encuentra sus raíces en la propia Constitución. De este modo, el órgano de representación por excelencia es el Pleno, que asume competencias normativas para definir las políticas públicas más adecuadas a las necesidades del municipio y refuerza su función de control sobre los órganos de ejecución de dichas políticas, entre otros.
Esta mañana en la sesión plenaria extraordinaria celebrada en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se han aprobado por unanimidad de los grupos políticos municipales, PP y PSOE, dos proyectos de Reglamento con cuya aprobación Pozuelo de Alarcón empieza a adaptarse al régimen de organización de los municipios de gran población.
Esta aprobación supone facilitar la reforma del Gobierno y la Administración de Pozuelo, proceder a la modernización del gobierno local y en definitiva poner al Ayuntamiento en situación de responder con mayor prontitud y eficacia a las demandas de servicios que los vecinos del municipio realicen. Hay que subrayar la fuerte parlamentarización que el nuevo modelo implica, implantando en el ámbito local un sistema de gobierno que ya tenía vigencia en los niveles estatal y autonómico y que encuentra sus raíces en la propia Constitución.
En este nuevo modelo, el órgano de representación por excelencia, el Pleno, asume competencias normativas para definir las políticas públicas más adecuadas a las necesidades del municipio y refuerza su función de control sobre los órganos de ejecución de dichas políticas; al mismo tiempo, el modelo se completa con el diseño de un auténtico gobierno municipal, un poder ejecutivo responsable de su gestión ante el Pleno , vinculados ambos con una relación de confianza política propia del sistema parlamentario.
El proyecto de Reglamento del Pleno responde, pues, a las citadas premisas y contiene una detallada regulación de todos los aspectos que afectan a la estructura y funcionamiento del mismo.
En el plano de las competencias se centran en la aprobación de los Reglamentos del Ayuntamiento, en la aprobación de los Presupuesto y en el ejercicio de la acción de control de Ejecutivo a través de los múltiples medios que el proyecto pone a disposición del Pleno para facilitar el ejercicio de la labor de control del ejecutivo municipal, inexcusable en cualquier sistema parlamentario.
Por otra parte, y por lo que respecta al proyecto de Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración, éste se asienta en los principios de legalidad, autonomía local, servicio objetivo al interés general, participación democrática, transparencia, proximidad, gestión responsable, desconcentración, eficacia y descentralización funcional. Para ello, se creará la Junta de Gobierno Local en la que se integran el Alcalde, los Tenientes de Alcalde así como los concejales delegados y los restantes órganos directivos que completan la Administración municipal y aseguran una gestión eficaz y racional de las políticas públicas del municipio.
Además, el proyecto aprobado reconoce por primera vez en el municipio la existencia de órganos territoriales desconcentrados: los distritos, a través de los cuales el gobierno municipal se acerca los ciudadanos e incentiva la participación de éstos en los asuntos municipales. A tal efecto se crean dos distritos al frente de los cuales existirá un concejal delegado que ha de servir de vehículo para integrar en la política del municipio las inquietudes y reivindicaciones de los vecinos.
Por todo ello, el alcalde Jesús Sepúlveda ha afirmado que a partir de esta aprobación, tenemos otro cometido no menos importante pero sí más trascendental como es el de hacer efectivas esas normas, de plasmar cada día en nuestro trabajo los contenidos de las mismas, de mostrar a los ciudadanos que no se trata de un catálogo de reglas que inspiran una política municipal orientada a hacer de Pozuelo un municipio en el que merece la pena vivir y trabajar.
UN POCO DE HISTORIA
El pleno del 16 de noviembre de 2007 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, acordó por unanimidad iniciar el proceso que permitiese al municipio acogerse al régimen organizativo de Grandes Ciudades. A tal efecto se dio traslado de la iniciativa del Pleno de la Corporación a las Asamblea de Madrid para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Bases de Régimen Local, ésta autorizase la incorporación de Pozuelo al régimen de los de gran población. La Asamblea en sesión 21 de febrero de 2008, adoptó una resolución favorable que abría camino definitivo de acceso a ese régimen
Con su aprobación, hay que subrayar la fuerte parlamentarización que el nuevo modelo implica, implantando en el ámbito local un sistema de gobierno que ya tenía vigencia en los niveles estatal y autonómico y que encuentra sus raíces en la propia Constitución. De este modo, el órgano de representación por excelencia es el Pleno, que asume competencias normativas para definir las políticas públicas más adecuadas a las necesidades del municipio y refuerza su función de control sobre los órganos de ejecución de dichas políticas, entre otros.
Esta mañana en la sesión plenaria extraordinaria celebrada en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se han aprobado por unanimidad de los grupos políticos municipales, PP y PSOE, dos proyectos de Reglamento con cuya aprobación Pozuelo de Alarcón empieza a adaptarse al régimen de organización de los municipios de gran población.
Esta aprobación supone facilitar la reforma del Gobierno y la Administración de Pozuelo, proceder a la modernización del gobierno local y en definitiva poner al Ayuntamiento en situación de responder con mayor prontitud y eficacia a las demandas de servicios que los vecinos del municipio realicen. Hay que subrayar la fuerte parlamentarización que el nuevo modelo implica, implantando en el ámbito local un sistema de gobierno que ya tenía vigencia en los niveles estatal y autonómico y que encuentra sus raíces en la propia Constitución.
En este nuevo modelo, el órgano de representación por excelencia, el Pleno, asume competencias normativas para definir las políticas públicas más adecuadas a las necesidades del municipio y refuerza su función de control sobre los órganos de ejecución de dichas políticas; al mismo tiempo, el modelo se completa con el diseño de un auténtico gobierno municipal, un poder ejecutivo responsable de su gestión ante el Pleno , vinculados ambos con una relación de confianza política propia del sistema parlamentario.
El proyecto de Reglamento del Pleno responde, pues, a las citadas premisas y contiene una detallada regulación de todos los aspectos que afectan a la estructura y funcionamiento del mismo.
En el plano de las competencias se centran en la aprobación de los Reglamentos del Ayuntamiento, en la aprobación de los Presupuesto y en el ejercicio de la acción de control de Ejecutivo a través de los múltiples medios que el proyecto pone a disposición del Pleno para facilitar el ejercicio de la labor de control del ejecutivo municipal, inexcusable en cualquier sistema parlamentario.
Por otra parte, y por lo que respecta al proyecto de Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración, éste se asienta en los principios de legalidad, autonomía local, servicio objetivo al interés general, participación democrática, transparencia, proximidad, gestión responsable, desconcentración, eficacia y descentralización funcional. Para ello, se creará la Junta de Gobierno Local en la que se integran el Alcalde, los Tenientes de Alcalde así como los concejales delegados y los restantes órganos directivos que completan la Administración municipal y aseguran una gestión eficaz y racional de las políticas públicas del municipio.
Además, el proyecto aprobado reconoce por primera vez en el municipio la existencia de órganos territoriales desconcentrados: los distritos, a través de los cuales el gobierno municipal se acerca los ciudadanos e incentiva la participación de éstos en los asuntos municipales. A tal efecto se crean dos distritos al frente de los cuales existirá un concejal delegado que ha de servir de vehículo para integrar en la política del municipio las inquietudes y reivindicaciones de los vecinos.
Por todo ello, el alcalde Jesús Sepúlveda ha afirmado que a partir de esta aprobación, tenemos otro cometido no menos importante pero sí más trascendental como es el de hacer efectivas esas normas, de plasmar cada día en nuestro trabajo los contenidos de las mismas, de mostrar a los ciudadanos que no se trata de un catálogo de reglas que inspiran una política municipal orientada a hacer de Pozuelo un municipio en el que merece la pena vivir y trabajar.
UN POCO DE HISTORIA
El pleno del 16 de noviembre de 2007 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, acordó por unanimidad iniciar el proceso que permitiese al municipio acogerse al régimen organizativo de Grandes Ciudades. A tal efecto se dio traslado de la iniciativa del Pleno de la Corporación a las Asamblea de Madrid para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Bases de Régimen Local, ésta autorizase la incorporación de Pozuelo al régimen de los de gran población. La Asamblea en sesión 21 de febrero de 2008, adoptó una resolución favorable que abría camino definitivo de acceso a ese régimen
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