Municipio
Abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler para familias con pocos ingresos
La Comunidad empezará a abonar a partir de mayo las primeras ayudas al alquiler destinadas a familias con ingresos medios y bajos -35.000 euros anuales en el caso de una familia de cuatro miembros-, que tienen arrendada una vivienda. Las ayudas, que pueden solicitarse hasta el 10 de marzo, alcanzarán un máximo de 200 euros mensuales.
La Comunidad empezará a abonar a partir de mayo las primeras ayudas al alquiler destinadas a familias con ingresos medios y bajos -35.000 euros anuales en el caso de una familia de cuatro miembros-, que tienen arrendada una vivienda en el mercado libre o protegida de titularidad no pública. Las ayudas alcanzarán un máximo de 200 euros mensuales.
Estas ayudas se abonarán mes a mes, si bien una vez concedidas se abonarán con carácter retroactivo las ayudas correspondientes a los primeros meses de 2015, desde el 1 de enero. Los interesados tendrán hasta el 10 de marzo para solicitarlas.
Las ayudas, a las que la Comunidad de Madrid ha destinado 10 millones, se concederán según los ingresos familiares, dando prioridad a las rentas más bajas, hasta un límite máximo de 3,5 veces el IPREM, lo que supone algo más de 35.000 euros (35.071,22€) anuales de ingresos para una unidad familiar de cuatro miembros. No obstante, esta cantidad se reduce a 32.000 euros para las unidades familiares de uno y dos miembros e incrementarse hasta los 37.000 euros anuales en el caso de familias con cinco o más.
Los solicitantes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, o en cualquier de los Registros, o por internet. La solicitud debe acompañarse de una copia del DNI o permiso de residencia, copia del contrato de arrendamiento, nota simple del Registro de la Propiedad, copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA, copia de la Declaración del IRPF de la unidad familiar y certificado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas de los titulares del contrato.
Más información sobre presentación de solicitudes en este enlace.
También para pisos compartidos
También es necesario entregar el volante o certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda. Al respecto, Victoria destacó que no solo pueden beneficiarse de estas ayudas las familias, sino que también están abiertas para aquellos inquilinos que compartan una vivienda aunque no tengan parentesco entre sí siempre que sus ingresos no superen el límite establecido.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la baremación y la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid publicará en internet el listado de solicitantes admitidos y excluidos con indicación del motivo de exclusión. Los excluidos tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación necesaria.
La tramitación del pago se iniciará con la publicación del listado definitivo de admitidos, abonando en el primer pago las ayudas correspondientes a los meses anteriores a la concesión de la ayuda, desde enero, y a partir de entonces mes a mes. El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de los pagos correspondientes al alquiler para poder recibir la ayuda.
Esta nueva ayuda al alquiler se enmarca dentro de un conjunto de medidas de carácter social que está impulsando la Comunidad de Madrid como son la bajada del precio del agua o la congelación de las tarifas de las guarderías públicas, las tasas universitarias, los precios de las escuelas de artes y músicas y del transporte público por segundo año consecutivo.
Respecto a las políticas de Vivienda, desde el inicio de la crisis la Comunidad ha ido adaptándose a los cambios de la sociedad con iniciativas novedosas. Con este objetivo se modificó la normativa relativa a la vivienda protegida para permitir el acceso a la misma a nuevos colectivos. También se aumentó el cupo de viviendas destinadas a familias en situación de especial necesidad. Ahora se da un paso más extendiendo las ayudas también a quienes viven de alquiler en el mercado libre y en protegida de titularidad no pública.
A estas nuevas ayudas no podrán acceder las familias que habiten en una vivienda de propiedad pública como las de las empresas municipales de vivienda o el IVIMA, puesto que en este caso los 20.000 alquileres ya se calculan en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada adjudicatario y hay casi 5.000 familias a las que se les aplica además una reducción de renta sobre ese alquiler reducido, llegando a pagar 50 euros al mes.
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