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Pozuelo abre el plazo de inscripción para el sorteo de viviendas públicas en régimen de alquiler con opción a compra

19 de Octubre de 2022. 12:17 - Redacción
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El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón realizará un sorteo de viviendas municipales en régimen de alquiler con opción a compra antes de finalizar el año. El plazo de inscripción arranca hoy y finalizará el 18 de noviembre.

En total serán sorteadas seis viviendas entre los vecinos de la ciudad que tengan una edad comprendida entre los 18 y los 35 años y que cumplan los requisitos solicitados. Dichas viviendas se encuentran ubicadas en la calle Tubo del barrio de Húmera.

Además, aquellos vecinos que ya están inscritos en el Registro Permanente de solicitantes de vivienda, que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de esta promoción, no necesitan inscribirse nuevamente y entrarán en el sorteo de estas viviendas de la calle Tubo. 

Una vez finalizado este periodo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos de las personas inscritas y se anunciará la fecha del sorteo, que será antes de que finalice el año. 

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Requisitos a cumplir para solicitar vivienda pública en Pozuelo

a) Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo al Código Civil y no haber alcanzado la edad de 35 años, al menos, el último día del mes anterior al de la publicación de estas Bases en el BOCM.

b) Estar empadronado en Pozuelo de Alarcón, de forma continuada e ininterrumpida, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. Solo serán admitidas interrupciones en el empadronamiento, por un período total inferior al de dos años, producido enteramente antes del año 2021, en cuyo supuesto el solicitante deberá encontrarse empadronado en el municipio con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

Estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración Municipal.

c) Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar el resultado de multiplicar por 5,5 el último IPREM publicado, a la fecha de publicación de estas Bases en el BOCM.

d) Ningún miembro de la unidad familiar podrán ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Se exceptúan lo siguientes casos: cuando el derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia y cuando haya sentencia firme de separación o divorcio en la que conste que no le haya sido adjudicada la que hasta ese momento era vivienda familiar.

e) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, podrán acceder a la vivienda del cupo para personas con movilidad reducida aquellos solicitantes con discapacidad legalmente reconocida y que presenten movilidad reducida, lo cual se acreditará mediante la presentación de la correspondiente resolución de reconocimiento de discapacidad en la que figure que el baremo de movilidad es positivo.

La inscripción puede realizarse online en la web municipal, pinchando en este enlace.

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